Los pasajeros abonados a las compañías de telefonía que hayan suscrito un acuerdo con el operador prestador de comunicaciones a bordo de aviones Mobile Communication on Aircraft (MCA) podrán utilizar el teléfono móvil en el vuelo. Así lo ha aprobado el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La nueva normativa permite disfrutar de este servicio de comunicaciones en vuelos a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. Asimismo, con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y control para la prestación de este servicio, la orden introduce la "cautela de exigencia de indentificación de los operadores", señala el Ministerio.
La norma ministerial recoge que, para la prestación en aviones, el servicio MCA requiere la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza establecidas por la Comisión Europea. Además, la Comisión Europea ha establecido una serie de recomendaciones destinadas a armonizar la normativa reguladora de la prestación del servicio MCA. En concreto, en el caso de prestación en aeronaves españolas, se exige una concesión, mientras que si se trata de aviones extranjeros la identificación se exige mediante notificación a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
La nueva normativa permite disfrutar de este servicio de comunicaciones en vuelos a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. Asimismo, con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y control para la prestación de este servicio, la orden introduce la "cautela de exigencia de indentificación de los operadores", señala el Ministerio.
La norma ministerial recoge que, para la prestación en aviones, el servicio MCA requiere la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza establecidas por la Comisión Europea. Además, la Comisión Europea ha establecido una serie de recomendaciones destinadas a armonizar la normativa reguladora de la prestación del servicio MCA. En concreto, en el caso de prestación en aeronaves españolas, se exige una concesión, mientras que si se trata de aviones extranjeros la identificación se exige mediante notificación a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
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