Los ministros de Transporte de la Unión Europea alcanzaron el pasado viernes un acuerdo político sobre una norma que prevé indemnizaciones para los pasajeros de barcos afectados por retrasos y cancelaciones y refuerza los derechos de los viajeros discapacitados, a los que las navieras no podrán denegar el embarque y deberán prestar asistencia. El reglamento en cuestión, que recoge derechos que ya se habían reconocido a los pasajeros aéreos y a los de tren, todavía tiene que ser ratificado por la Eurocámara.
El compromiso fue posible gracias a que se retrasó tres años la entrada en vigor de estos derechos y se redujo su ámbito de aplicación. No cubrirá a los barcos con menos de 37 pasajeros, o que tengan menos de tres tripulantes ni tampoco a los barcos que realicen circuitos turísticos, excepto los cruceros.
En caso de cancelación o retraso de más de dos horas de un servicio de transporte marítimo o un crucero, la empresa responsable está obligada a ofrecer a los viajeros comida y hotel si éste se ve obligado a pasar una noche suplementaria en puerto. No obstante, el coste total del hotel queda limitado a 120 euros.
Además, si se cancela un viaje, el transportista debe ofrecer al pasajero dos alternativas: o la conducción al destino final en la primera ocasión que se presente o el reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuita al primer punto de partida.
Por otro lado, sin renunciar a su derecho al transporte, los pasajeros podrán solicitar a la empresa una indemnización por retraso. La indemnización oscilará entre el 25% y el 50% del precio del billete, dependiendo de la duración del retraso. No se concederán compensaciones si el retraso o cancelación se debe a causas imputables al pasajero o a condiciones meteorológicas que hayan entorpecido el servicio y que no se puedan evitar.
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